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Circulares de ajuste por combustible

23 de Noviembre de 2004


REFERENCIA: Circular Informativa de fecha 28 de octubre de 2004.

ASUNTO: AJUSTES TEMPORALES DE TARIFAS

Respecto a nuestra circular de fecha 28 de octubre del 2004, nos permitimos informarles que a partir de la fecha y con efectos al 10 de noviembre del presente año, se sustituye dicha circular por el presente documento, debido a lo siguiente:

Hacemos de su conocimiento que Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el registro correspondiente al concepto de sobrecargo temporal de combustible, mientras el precio del Diesel no regrese a sus valores anteriores.

En respuesta a lo anterior, mediante oficio No. 120.204.-1941 de fecha 9 de noviembre del actual, la SCT negó a esta empresa dicho registro, argumentando que la normatividad en materia de transporte ferroviario no contempla la aplicación de sobrecargo alguno a la tarifa con carácter general, en cambio establece la libertad para fijar libremente las tarifas.

En este contexto, la propia SCT señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Reglamento del Servicio Ferroviario, las tarifas registradas por Ferromex son las máximas aplicables y a partir de ellas pudiera estructurar promociones y otorgar descuentos, considerando dicha Autoridad que un mecanismo que podría aplicar esta empresa, es la de modificar los descuentos que otorga en razón de la variación que se observe en el precio de los combustibles.

Por lo anterior, Ferromex ha procedido a disminuir los descuentos a las tarifas que actualmente aplica a los usuarios, tomando como referencia los rangos previstos en la Tabla que se adjunta a la presente (ANEXO I ), en el entendido que la tarifa que aplicará en sus fletes, en ningún caso excederá la Tarifa registrada ante la SCT.

A partir de ésta fecha y para mayor claridad nuestras facturas mostrarán el monto del ajuste en el descuento aplicable en forma desglosada, con la leyenda: “Ajuste temporal en el descuento a la tarifa registrada ante la SCT”.

En espera de que lo anterior promueva una sana convivencia con nuestros clientes, y asimismo, genere certeza jurídica para ambas partes, confiando en contar con su comprensión y esperando que esta situación extraordinaria en los precios del petróleo regrese a la normalidad en breve, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente,

FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.

ANEXO I


AJUSTES TEMPORALES A LOS DESCUENTOS DE FERROMEX

Para compensar las fuertes variaciones que ha venido observando el precio de los combustibles, las cuales se traducen en mayores costos, se ajustarán los descuentos que se venían otorgando sobre el flete, conforme a los siguientes criterios;

a) Mientras el precio del Diesel surtido por Pemex LAB Irapuato (antes de IEPS e IVA en nuestro centro de abasto más importante) iguale o exceda los $2.50 M.N. por litro, se aplicará el ajuste a los descuentos a partir del primer día del mes siguiente. Dicho ajuste continuará durante los siguientes meses mientras el precio no descienda de los $2.50 M.N. por litro.

b) El Precio del Diesel de Pemex LAB Irapuato será publicado en nuestra página electrónica, para referencia y consulta de nuestros clientes. <www.ferromex.com.mx >

c) Durante los primeros 10 días del mes, se dará a conocer el precio que Ferromex paga por el Diesel de Pemex LAB Irapuato en el mes en curso, y será la base para determinar el porcentaje de ajuste del descuento por variación en el precio del combustible aplicable para el siguiente mes. Para iniciar la aplicación de este programa emergente se utilizará como referencia el precio del Diesel LAB Irapuato que se paga a Pemex durante este mes de octubre, que es de $ 4.006 M.N. por litro, y que equivale a un Ajuste del 5.5 % sobre las tarifas de fletes que tienen descuentos.

d) El incremento temporal resultante de los ajustes a los descuentos, se basará en la siguiente tabla:

Precio por litro de Diesel
(L.A.B. Irapuato $ M.N.)
Incremento temporal
por ajuste al descuento (%)
De: A:
2.500 2.660 2.0%
2.661 2.831 2.5%
2.832 3.013 3.0%
3.014 3.207 3.5%
3.208 3.413 4.0%
3.414 3.632 4.5%
3.633 3.866 5.0%
3.867 4.114 5.5%
4.115 4.378 6.0%
4.379 4.659 6.5%
4.660 4.958 7.0%
4.959 5.276 7.5%
5.277 5.615 8.0%
5.616 5.975 8.5%
5.976 6.358 9.0%
6.359 6.766 9.5%
6.767 7.200 10.0%

Este cargo será aplicado en la factura en forma desglosada con la leyenda "Ajuste temporal en el descuento a la tarifa registrada ante la SCT".

e) Cuando el precio Pemex LAB Irapuato disminuya por debajo de $2.50 M.N. por litro, el ajuste de los descuentos dejará de aplicarse

f) Dicho ajuste en los descuentos es de aplicación general tanto para tráficos locales como interlineales domésticos y extranjeros. El documentar cualquier carro a partir del 10 de noviembre implica la aceptación de esta medida emergente.

 


Ajuste por combustible
Ajuste por combustible aplicable al período
Circulares
Evolución del precio del diesel

Emergencias
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